citadas en el considerando tercero que forman parte de las que reglamentan el funcionamiento del Poder Judicial de la Nación que actúa en cada provincia, con independencia del régi- ; men local, y en consecuencia, carecen de aplicación en lo que a la justicia nacional se refiere.
Que las preseripciones de la ley reglamentaria del poder judicial delegado de la Nación, según los artículos 94 y siguientes de la Constitución, dictadas de conformidad con ésta. artículo 67, inciso 28, son ley suprema de la ¡Nación a que las autoridades de provincia están obligadas a conformarse, 10 nbstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales — Constitución, artículo 31".
Que de lo que dejo expuesto. atento a la jurisprudencia invocada, es dable advertir que no cabe otra interpretación que la precedente, siendo inadmisible, por ende, que los actos tmanados de este Tribunal Federal se consideren como producidos fuera de la provincia, lo que equivaldría negar al mismo la jurisdieción que le confieren la Constitución y leyes que regla mentan su ejercicio.
Por todo ello, el Tribunal resuelve: ordenar que sin más trámite proceda el señor Director del Archivo General de esta provincia = dar cumplimiento a la inscripción que se manda hacer por oficio de septiembre 30 del año en curso, dentro del término «e cuarenta y ocho horas, a cuyo efecto habilitase el feriado del mes entrante, bajo apercibimiento de las sanciones pertinentes que por ley corresponda. — AM. «irroyo.
SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE
Mendoza, Enero 2 de 1931.
Autos y Vistos:
Para resolver sobre la cuestión suscitada entre la Dirección de Registros Públicos y Archivo € ¿eneral de la provincia y el se
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:212
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