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Fallos: 160:217 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Las presentes actuaciones se refieren a la cuestión suscitada con motivo de la denegatoria opuesta por la Suprema Corte de la provincia de Mendoza, al cumplimiento de la orden expedida por el señor Juez Federal de la misma provincia tendiente a la inscripción en el Registro de la Propiedad de una escritura otorgada por el mencionado señor Juez en el protocolo del secretario del Juzgado. Esa denegatoría ha suscitado un conflicto jurisdiccional que corresponde sea resuelto por V. E.

toda vez que con él se obstruye el cumplimiento de una orden de un Juez Federal y no puede ohtenerse su solución por otros medios legales ni ante otra autoridad (Fallos: tomo 138, ¡kigina 287).

La denegatoria opuesta por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza se funda, en primer término, en lo dispuesto en el art. 1158 del Código de Ptos. local que preseribe que para la inscripción de escrituras otorgadas fuera de la provincia deben previamente ser protocolizadas en un registro de la misma, y en segundo lugar, con respecto a la intervención del secretario autorizante, en que el reglamento para los jueces seccionales dictado por la Corte Suprema con fecha 12 de octubre de 1803, es anterior a la vigencia del Código Civil, cuyo art. 997 hable de escribanos públicos y de otros funcionarios autorizados a ejercer sus funciones. con lo que se alude a los funcionarios que tienen autorización legal al efecto.

Corresponde examinar ante todo esta última consideración puesto que, si en realidad las escrituras públicas que extienden los secretarios de los jueces seccionales carecen de valor, a es

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-217

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