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Fallos: 138:287 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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Que no es de aplicación al caso el Faile del tomo 125, pas gina 310 que

y A. DErMEJO. — NICANOR G. DER Sumar. — J. Ficvema Ar corra, — Ramós Méxpez.

Doña Cayetana Guerrero Castro e Usidro Olivares contra don Domingo Manfredi, por desalojamiento; sobre competencia Sumario: 1 Con arreglo a los fines que inspiraron la sanción n del articulo 9 de la ley 4055. corresponde ala Corte Siprema la decisión de un conflicto jurisdiccional entre un Juez de la Nación 4 Juez Letrado) y un Juez de Provincia tJuez de Paz de Patagones 1, que obstruye el curso de da jinticia y cuya solución no podría obtenerse por otros medios legales ni ante otra autoridad, 4 Resultando que la frzcción de isla, objeto del desalojaieno ordenado por el Juez de Vaz de Patagones. en virtud de sentencia firme, y obstaculizado en sti cumpli miemo por disposición del Juez Letrado de Rio Negro jor considerarse con jurisdicción sobre e" ex presido im mueble, corresponde que aquer Jrez Te + € me stis pros cedimientos. i Caso: Lo explican las piezas =igrvie Mes:

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-287

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