y cinco pesos quince centavos moneda nacional, con sus intereses a estilo Banco de la Nación desde el dos de Noviembre de mil novecientos veintisiete hasta el día del pago, con costas. Notifiquesc y oportunamente archivese. — ¿duardo Sarmiento.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN Buenos Aires, Diciembre 5 de 1930.
Y Vistos:
Por sus. fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de fs. 29 que declara que el Gobierno de la Nación está obligado a pagar a la Sociedad Anónima "La Vascongada", la suma de sesenta mil novecientos treinta y cinco pesos quince centavos moneda nacional, con sus intereses a estilo Banco de la Nación desde el dos de Noviembre de mil novecientos veintisiete hasta el dia del pago. Repónganse las fojas en primera instancia. AN José Marcó. — Marcelino Escalada, — B. A. Nazar Anchorena.
— Rodolfo S. Ferrer.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 10 de 1931.
Vistos: Considerando :
Que el Poder Ejecutivo ha reconocido en el decreto de fojas 15, ser deudor de la suma demandada, negándose tinicamente a reconocer la obligación de satisfacer los intereses respectivos alegando que ellos no han sido pactados y que, en consecuencia, sólo se debe desde la interpelación judicial.
Que como lo demuestran las sentencias de primera y segun
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:189
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