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Fallos: 160:188 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Considerando :

1 Según consta de la copia auténtica corriente a fojas 15, el Poder Ejecutivo en el decreto de fecha Diciembre 1".

de 1927. ha reconocido adeudar el capital reclamado en este juicio, como también el señor Procurador al contestar la demanda.

2 El único punto que queda a resolver, es si los interests que «e demandan deben computarse desde la interpelación judicial como sostiene el demandado a partir de la reclamación administrativa, tal cual lo pretende la actora.

A este respecto, cabe recordar que el P. E., ha celebrado con la actora, los contratos a que se refiere la demanda en su carácter de persona jurídica, estando por lo tanto, las reluciones de derecho entre las partes regidas por las disposiciones del Código Civil.

En el caso sub-judice, el escrito del actor corriente a fs. 13, importa el requerimiento extrajudicial que exige el art. 509 del Código Civil para considerar en mora al deudor, y por lo tuno a éste le son exigibles los intereses establecidos en el art. 508 del ei tado gódigo.

3" Por otra parte debe tenerse presente que los derechos de la actora no pueden ser afectados por las tramitaciones que la Nación deba realizar por medio de sus ramas gubernativas, para disponer de los fondos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones.

contractuales, 4" En el sentido de la procedencia también se ha pronunciado "la Exma. Cámara en casos análogos, entre otros, el resuelto con fecha 26 de Noviembre de 1928 — Arhbonés, Antonio, contra Gobierno Nacional — publicado en la Gaceta del Foro el 13 de Diciembre del mismo año.

Por los precedentes fundamentos fallo: declarando que el Gobierno de la Nación está obligado a pagar a la Sociedad Añónima "La Vascongada", la suma de sesenta mil novecientos treinta

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-188

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