separado del puesto aludido en el exordio, por razones de me jor servicio y mal desempeño de sus deberes, antes de eumplir el término minimo de servicios exigidos por la ley para la jubilación ordinaria (artículo 18 de la ley 4349); y sin haber sido declarado física o intelectualmente incapaz para que procediera la extraordinaria (articulo 19), > La ley preceptúa que pierde el derecho a jubilación el empleado a quien se exonere por las causales que decidieron la de Pons (artículo 37, inciso 1), y ello con prescindencia de las conclusiones del juicio criminal que, según los casos, pueda iniciarst, porque no siempre hay delito en el mal desempeño de funciones públicas y porque aun cuando lo haya, el juicio no penal es cuestión prejudicial para la efectividad de la sanción disciplinaria que cada poder o institución dicta en ejercicio de sus especificas facultades.
Si Arturo Pons carecía de derecho a jubilarse y aun de obtener la devolución de los aportes hechos a la Caja Cartículo 27». sus herederos no pueden reclamar pensión, porque el articulo 41 de la ley 4349, que se viene examinando, dice clara y precisamente: "En los mismos casos en que, con arreglo a las disposiciones de la presente ley, haya derecho a gozar de jubilación y ocurra el fallecimiento del empleado o jubilado, tendrán «derecho a pedir pensión, etc.". Pons no era empleado, ni jubilado, ni temía derecho a jubilarse a la época de su muerte; luego, su esposa no puede invocar en apoyo de su pretensión, ningún precepto legal, como lo pusieron en evidencia la Caja y los jueces que fallaron este juicio, En su mérito, se confirma la sentencia apelada en cunnto pude ser materia del recurso, Hagase saber, repóngase el papel y devuélvanse los autos.
J. FIGUEROA ALCORTA. — R. Grimo
LAVALLE. — ANTONIO SAGARNA.
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1931, CSJN Fallos: 160:155
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-155¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 160 en el número: 155 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
