Que en el recurso extraordinario del art. 14, ley N' 48, que ha sido imerpuesto y denegado, esta Corte no está Hamada a rever las decisiones de los tribunales de provincia, respecto a st jurisdicción respectiva, que está exclusivamente regida por stis propias Jeyes.
En «tu mérito y lo resuelto en casos análogos € Fallos: Tomo So, pág. 324: tomo 94 pág. 359 : tomo 118 pág. 338 : tomo 123.
paginas 150 y 218), no se hace Jugar a la queja deducida.
Notifiquese, repóngase tl papel y en su oportunidad ar chivese, J. FIGUEROA ALCORTA. — Re Grano
LAVALLE, — ANTONIO SAGARNA,
JULIÁN V. Pera.
Doña Aída Flanchard de Pons contra el Gobierno Nacional, sobre pensión.
Simario: No corresponde se acuerde pensión a la viuda de quien a la época de su fallecimiento no era empleado, ni jubilado, ni tenia derecho a jubilarse y carecía aún de derecho para obtener la devolución de los aportes hechos a la Caja.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Marzo 25 de 1930, Y Vistos:
Estos autos caratulados "Pons, Aida Blanchard de, contra el Gobierno de la Nación, sobre pensión", de cuyo estudio resulta:
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:150
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