dad de cosa juzgada, y se apoya en esa cireunstaneia para sos tener que procede la apelación deducida contra la sentencia de da Exma. Cámara Civil, pero fuera de tratarse de una cuestión nneva que no fué planteada en tiempo para ser examinada por los cribunales inferiores, es de observar que en la mencionada sen tencia st esamina el valor de las decisiones anteriores y >: lega la conclusión de que ellas no impiden al tribunal resolver en da forma que lo ha hecho Jas cuestiones que le estaban sometidas, de manera que no puede decirse que se haya prescindido del de recho invocado por los recurrentes, puesto que ha sido contem= plade al dictarse la sentencia y declarar que tales decisiones no tienen elalcance que se les atribuye, sobre lo cual no psede esta Corte revisar el fallo recurrido, Por lo expuesto, pido a-V. E. se sirva declarar improcedente la queja deducida.
Horacio K. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 25 de 1931.
Autos y Vistos:
La queia de Don Alberto Rodriguez, en representación de Deña Hilaria Martínez de Rodriguez, en los autos sucesorios de Don Fortunato Martinez, contra el auto de la Cámirs Primera de Apelaciones en lo Civil de esta Capital, por denegado recur so extraordinario contra la sentencia de dicho tribmal que declaró vacante la sucesión aludida, rechazando las pretensiones de la parte recurrente; y Considerando :
Que la sentencia definitiva de la Camara Civil, a que el señor Rodríguez se refiere, se funda — para desestimar el caráe
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:147
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