Considerando :
Y La actora reclama la pensión correspondiente a la jubilación extraordinarit que, sostiene, tenía derecho a gear sit espose don Arturo Pons.
2 En la demanda se reconoce, y ello también resulta de las constancias de autos: que don Arturo Pons dejó de ser empleado nacional el 15 de Mayo de 1917, fecha en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por razones de mejor servicio, lo separó del cargo de Ujier Habilitado que desempeña ha. También está justificado que Pons falleció el 25 de Mayo de 1922, como afirma la actora, 3 La jubilación extraordinaria se acordará al empleado que. después de veinte años de servicios, fuese declarado fisica 0 intelectualmente incapacitado para contimar en el eje reicio de str emplea y al que, cualquiera fuese el tiempo de servicios prestados, se imutilizase física o intelectualmente en un acto del servicio y por causa evidente y exclusivamente imputable al mismo.
Ley 4349, articulo 19.
No se ha justificado que el esposo de la actora fuese declarado física o intelectualmente imposibilitado para continuar en el ejercicio de su empleo, sino que cesó en sus funciones por haher sido separado de su cargo en 1917, siendo pertinente recordar que falleció en 1922, fecha en que no desempeñaba ningún empleo nacional.
4 En tales condiciones, prescindiendo de las causas que motivaron la separación de su cargo y de la aplicabilidad de lo dispuesto en el artículo 37, inciso 1° de la ley número 4349, es evidente que don Arturo Pons carecía de derecho a solicitar la jubilación extraordinaria prevista en el artículo 19 de la citado ley.
En consecuencit, su viuda, esto es, la actora, no puede pre
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1931, CSJN Fallos: 160:153
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-153
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 160 en el número: 153 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos