$" Por esto la misma Supreme Corte ha decidido en numerosos casos, que el contrato de ransportes por Ferrocarriles no hace surtir el fuero Nacion ratione meaterie, y que sí éste no resulta de las personas, le- Tribunales federales deben declarar su incompeteneia para + mocer de las acciones que mesa de él, en esalquier estado € juicio. (Fallos; Sirie HIT, tomo 11, púz. 129, 137 y 220, to > 18. párr. 117; Sirie IV, tomo 3, pise, 653, Lomo 4. pág. 67 y tomo 19 pág. 16 D). Por estos Madamentos se resuelve: que la presente cansa es de competencia de los Tribiaales de Comercio, no acembiémbose por lo tanto, á la inhibitoria promovida por el Señor Juez Fee:
ral dela Capital. Ea consecuencia, hágase saber al expresado magistrado el presente auto, pidiéndole se sirva comunicar ú este Juzrulo si insiste ó nó en la inhibitoria decreta da, ú los efectos de los arts. 51 y signientes de la Ley de procedimientos federales. Regístrese y repónganse las fojas.
Nicolás Amuchástegno, Ante mi:
Martin Reynoso
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Saprema Corte:
Se trata de un evitrato de transporte de efectos de comercio por Ferrocarril, que está lezislado especialmente por el Có digo de Comercio, y fuera, por ello retiene materia, de la jurisdieción federal, Encontrando ajustada á derecho y á la jurisprudencia esta blecida par V. E. la resolución del Juez de Comercio, corrien te ú E. 2ivta, del espediente azrezado, pido á V. E, se sirva declarar procedente la jurisdieción común, invocada en esa resolución, Free. Sabintano Kier,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:359
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