rece de fundamento legal, desde que el a quo no ha intervenida en esta catrse por apelación contra la resolución de la Comisión de Aforo, porque, « fectivamente, no es tribal de apelación pa ra entender en la demanda deducida a fs. 3 comra la Nación, el ejercicio de ta jurisdicción que le acuerda el articulo 109 de | Censtimeión Nacional y artículo 7, inciso 65 de La ley +8.
Por ello. y sts fundamentos, se confirma la resolución mp lado de fs. 39 que declara que la Nación debe devolver a Míred Malvar el importe de lo cobrado de más en concepto de dereshe de exportación sobre la partida de tana sucia embarcada en vapor D'Iberville, según holeto de embarque N" 184 de Ener 2 ele 1924, debiendo la Aduana proceder a efectuar lt contra-l quidación en la forma ordenada en el fallo recurrido, más los il rereses a comar desde la notificación de la demanda, sii costa Repóngase las fojas en primera instancia, — José Marcó—Me celino Escalada. — EA. Nazar Anchoreia. — Rodolfo S. Ferr
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 25 de 1931.
Y Vistos:
Los presentes promovidos por Alfredo Malvar contra la ción por repetición de una suma de dinero, venidos en apelaci extraordinaria de la sentencia de la Cámara Federal de la Cit tal que no hizo Jugar a la demanda: y Considerando :
OQue ecti boleto de embarque fechado el 2 de Enero de 19 elactor embarcó con destino a Dinkerque una partida de Lana ca euyos derechos de exportación fueron abonados con arre z la planilla fijada por la Comisión de Aforos para regir dura el mes de Enero. (NTZ71).
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:144
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