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Fallos: 160:148 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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1e7 heradirario "€ Doña Hilarit Martinez de Rodriguez — en es tas ¡bes circunstancias: a) Que un fallo anterior del mismo tribanal que reconocía a Doña Máxima y Doña Hilaria Martinez Localidad de parientas, en grado sucesible, de Don Fortunato Martínez, no tiene La fuerza de cosa juzgada puesto que él se mato ace reconocimiento, sin la declaración de ser únicas y vniv rales herederas de dicho catisante; b) Que las pruebas que, con posterioridad « ese fallo de la Camara, se produjeron en el inicio, demuestran la falsedad de los documentos en cuya virtud sont reconoció el parentezco aludido, (sentencia de Es. 11053, Que, en cuanto ala existencia de Ta cosa juzgada, esti Corte ho de elarado reiteradamente que ella es de orden procesal y exwaña, vor lo tanto, 2 la naturaleza del recurso extraordinario, Pais: Temo 107, pág. 37: tomo 108 pág. 110 : Tomo 115.

pá 4447 tomo 112. pág, 73 y 120: tomo 113, par, 427: temo Mad.ece 136: tomo H15, pág. TE: tomo 117, págs. 5 y 300: tonv HIS. pone. 204 y tono 121, pág. 273).

One, en cuanto al valor de las pruebas en cuya virtud el tribue] que entendió y decidió que Doña Hilaria Martinez de Kodriemez mo tiene el carácter de única y mniversil heredera de For runato Martinez y que la suecsión de éste debe ser Cecharada vacante, es, asimismo, extraña a la naturaleza del recurso estraordivario, como también ha sido declarado por esta Corte en sti corts tante jurisprudencia.

En su mérito y por los fundamentos del dietimen del señor Procurador General, se declara hien denegado el recurso extraordivario e improcedente la queja interpuesta. Hágase saber y con testimonio del presente, devuélvanse los autos principales veni des en calidad de informe. r J. FIGUEROA ALCORTA. — Re Grido
LAVALLE. — ANTONIO NAGARNA.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-148

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