Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 160:151 de la CSJN Argentina - Año: 1931

Anterior ... | Siguiente ...

1 fojas 3, la actora interpone si demanda. Dice que st espeso don Arturo Pons, siendo Oficial 1 de la Corte de Justicia de la Nación, fue designado en 13 de Abril de 1916 Ujier MHahilitado del mismo Tribunal; que por razones de mejor servicio fue separado de st cargo el 15 de Mayo de 1917; que se le mició un sumario por malversación de fondos públicos dend:

e mostró st esposo que no resultaba saldo deudor en str contra, le que permitia esperar un sobreseimiento a su favor: pero ha biendo fallceido entre tanto el 25 de Mayo de 1922, el Jue Federal doctor Jantus por taleamsa dictó el correspondiente sobreseimiento definitivo, Expresa que ante la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles reclamó la pensión como viuda de Arturo Pons que Hevaba veintitrés años, seis meses y seis dias de servicios ininterrumpidos, y le fué negada por haber transcurrido el pliz de cinco años establecido en el artículo 37, inciso 37 de ta des 446, entre la fecha en que fué separado de st cargo y el día de str fallecimiento, Sostiene que esa disposición no es aplicable porque su esposo no abandonó el cargo, y atento al artículo 4 de la etada ey. no podía reclamar st jubilación mientras estuviera perdiente el recordado proceso criminal y que, en todo caso, La inzeción del empleado no importa la privación a sti familia del heneficio de la pensión.

Afirma que no tiene aplicación el articulo 1 de la ley número 0007 por tratarse de una jubilación extraordinaria correspondiente a un empleado que ha prestado servicios durante máde veinte años, (Artículo 19, ley 4349, y artículo 7, ley 48701, y además invoca a su favor las cláusulas del capítulo TV de la Jey 4345.

Solicite se le reconozca derecho a pensión del Ujier Habilitado de la Corte Suprema, don Arturo Pons y se le liquiden y abonen desde la fecha del fallecimiento de dicho empleado.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1931, CSJN Fallos: 160:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-151

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 160 en el número: 151 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos