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Fallos: 160:152 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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El señor Procurador Fiscal. a fojas 9, contestando la demanda, expresa que las razones de mejor servicio por las eta les Arturo Pons fué separado de su puesto de Ujier Habilitado de la Corte Suprema, consistieron en el mal desempeño de los deberes de su cargo, existiendo en contra del mismo las siguientes constancias: ay Un cargo de la Contaduría General de E Nación de fecha 26 de Octubre de 1920 por pesos 5.063.350.

fondos destinados a gastos y sueldos del personal del Palacio de Justicia que retuvo indebidamente y no reintegrados hasta tt fallecimiento: hb) un proceso criminal sobre defrandación por haber dispuesto en provecho propio, en st carácter de Ujier Habilitado de la Corte Suprema, de la suma de pesos 19,443, que manejaba en razón de su carge: e) un juicio civil promovido contra Pons y su fiador doctor Máximo Castro por la suma de pesos 16.194 en concepto de saldo deudor de Pons contra la Caja de la Habilitación de la Suprema Corte, en mérito de un balance suscripto por él de conformidad.

De lo expuesto, sostiene que Pons fué destituido por mul desempeño de sus funciones, habiéndose traducido st actuación en una defraudación al Fisco Nacional por la suma de pesos 16.194,40 moneda nacional. En tal situación, munca habria podido gestionar su jubilación de conformidad al artículo 37, inciso 1 de la ley número 4349, y por ende su viuda — la actora no ha podido solicitar pensión (artículo 41. ley citada». Por otra parte, con veintitrés años y meses de servicios, Pons no habrís podido gestionar jubilación extraordinaria, para lo cual debió haber sido declarado física e intelectualmente imposi bilitado de continuar cn el servicio de su empleo, lo que no ocurrió con el causante, Pide que se desestime la demanda, con costas, 3" Abierto el juicio a prueba, se produjo la certificada por elactuario a fojas 32 vuelta, habiendo alegado ambas partes a fojas 33 y 30.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-152

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