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Fallos: 160:146 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Doña Hilario Martinez de Rodriguez. en los qutos sucesorios de don Fortunato Martinez. Recurso de Hecho.

Sumario: 1. No procede el recurso extraordinario si las cuestiones debatidas a que se refiere la queja versan sobre materias del derecho común relativas al derecho sucesorio y a la justidicución del carácter hereditario, aque sido resueltas de «enerdo con los hechos probados en autos y por apliención de los preceptos de orden legal pertinentes.

2 La extstineia de la cosa juzgada es una enestión de hn procesal, extraña por lo tanto a la naturaleza del recur - extraordinario.

007 E. explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENFRAL
Buenos Aires, Marzo 21 de 191.

Suprema Corte:

Las enestiones debatidas end litigio a que se refiere la pres sente queja versan sobre materias de derecho común relativas al derecho «ueesorio y ala justificación del carácter hereditario, hi biendo «ido resueltas de acuerdo con los hechos probados en autos y por aricación de los preecptos de orden legal pertinentes. Ello es suficiente para estimar bien denegado el recurso extraordinario deducido para ante V. E, desde que no puede autorizarlo la interpretación que los tribmales inferiores hagan de los Códigos comies DÍ las decisiones en que se aprecie el valor de las pruebas prodmcitas.

recurrente pretende que se ha vulnerado una garantía cons timeioral al desconocerse decisiones anteriores pasadas en antori

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-146

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