mente, resolver si efectivamente la planilla N" 72 fué modificiatoria de la NE 710 si debió regir sólo desde el día + de Enero de 1924, El título de dicha planilla solicitada por el Juzgado para me jer proveer, y enya copia corre agregada a Es. 3, dice "desde el 4131 de Enero de 1924 se aplicará para el cobro de los de reches de exportación correspondientes a las lanas sticias los añoros siguientes... lo que pareciera indicar que ella no debía re«ir con anterioridad a ese plazo, pero si se examinan los motivos y cireunstancias en que fué dictada, fácilmente se observa que dicha planilla N" 72 fué modificatoria de la N" 71, dictada para que rigicra del 1 al 31 de Encro de 1924, En efecto, al reunirse la Comisión de Aforos para tratar la modificación pedida, los miembros de la misma señores Bunge y Aubone se opusieron por entender que no estaba dentro de las atribuciones de la Comisión el arbitrar medidas de ese género, debicudo concretarse «a fijar los aforos mensuales de acuerdo con los precios de pltiza, no obstante lo cual se accedió a la modificación solicitada por el voto de los señores Arechavala, Martelli y Palma, quienes opinaron que la Comisión estaba llamada a fijar los aforos correspondientes, pudiendo en cualquier caso rever o modificar sus resoluciones siempre que encuadren dentro de la ley o la equidad, ete. — Ver fs. 37. — Por consiguiente, es indudable que la planilla N° 72 fue modificatoria de la N" 71 y debió ser aplicadt en su totalidad al mes de Enero de 1924, ajustándose esta interpretación a lo dispuesto en el art. 2" de la ley N" 11.274, según el cual elavalúo de los productos es mensuril y así lo ha entendido por otra parte la Inspección General de Rentas. la Contaduria General de la Nación y el señor Procurador del Tesoro en sus dictámenes de fs. 5 a 6 vta. del expediente administrativo N" 6820, letra M — 1925 de la Aduana de lr Capital. Establecer lo contrario, importaría, como se sostiene en el escrito de demanda ma evidente transgresión de lo estiblecido en el artículo 16 de ta Constitución Nacional en lo referente a la igualdad del impuesto
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1931, CSJN Fallos: 160:142
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-142¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 160 en el número: 142 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
