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Fallos: 16:462 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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2" No sucédo auf cónia ejecución de una ley, aunque sen inconstitucional. Los ejecutores de ella no incurren en responsabilidad. — Ceo,—D. Tadoo Rojo demandó por devolucion de pogo ladabido 4 D. Facundo Marsdona, Contador General del Ministerio de Haciendo de la Provincia de San Juan, por haberle hocho pagar y entregar en Tesoreria la suma da 676 ps. 87 cts. bolivianos, por el impuesto proyincial de peaja sobre la hacienda, al pisar le frontera de la Provincio, sen que entro 6 salgn de olla.

Dijo que este impuesto era inconstitucional, pues importa ul establecimiento de una verdadera aduana interprovíncial con violación del ari. 84, inc. 12 de"la Constitución.

Conferido traslado, Maradona dijo que el impuesto de peaje no: gravaba el tránsito de animales de una proviricia 4 otra, sinó los animales que se introducen á ella 6 salian de la misma.

Que ademas él no tuvo participación alguna en el percibo de impuesto, limitándose su intervencion 4 fiscalizar los ingresos y egresos del tesoro provincial.

Falla del Jues de Hescion.

San Juan, Junio 2 de 1875, Vistos: entro D: Tadeo Rojo y el Contador General de la Provincia D. Facundo Maradona, sobre devolucion de lus cantidados percibidas indebidamente por este, en virlud de los derechos. de peaje que procedon de la ley provincial de impuestos de 8 de Octubre de 1872, impugnada por el actor

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-462

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