aplicarse ul que nada percibe pora ul ó procede en nombre de oro.
7e Que la teoría sobre la responsabilidad personal de los agentos de una autoridad en ol ejercicio de sus funciones, solo es aplicable á los casos de reolamacion de daños y perjuicios procedentes de actos illcitos 6 delitos cometidos en: nombre: y por órden de la mutoridad superior, segun se manifiesta en la cause de Dianco y Nozar, recordada por el demandado ; ss e por meros bechoa siils que un funcionario practica ¡ 4 no ser que proceda con irregularídad en el desempeño de sú cargo (ari. e, ''L. 9o, Sec, Y, lib. Y del Cód, Civ), lo que no se ha alegado en el casó presente, ni consta de autos.
8" Que teniendo al actor: tomo tiene sus acciones espe:
ditas, contra el verdadero receptor de los impuestos, cuya devolucion demanda, no hay razon ni justicia para hacorlos valer contra un tercero sin participación mi intervencion alguna en los actos que sirven de base 4 su reclamb= cion, Por estas consideraciones :
Fallo definitivamente y declaro : que alisuelvo de la presento demanda 4 Don Faéundo Moradona, dejando salvos los derechos del aélor para hacerlón valer contra quien corresponda, con costas al mismo, — Hágase saber, pur diendo ol actuario notificar este sentencia original fuera de la oficina y repónganso los vellos.
Natanael Morcillo.
Apelada esta sentencia por Rojo, la Suprema Corle, despues de vista la causa, la pasó pare mejor proteer al Se. Procurador General.
TI Ll
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:465
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