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Fallos: 16:458 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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haber gerantido sus compras en la plaza, por un valor igual £ 70 vta.) que tovo que pagar, cuya operacion, importa uns presuncion de Sociedad, segun el inc, 19, del ari, 401, desde que no consta, ni DE ha alegado que esta garantía lo fuese reconocida 4 pagada por Gontajez.

S° Que esta presunción legal se corrobora por lo que resulta de la informacion testimonial de que dela Torre estaba encargado por Arzao de las compras, y pagos por compras para el almacen de Gonzalez, lo que importa tener un comisionista comun, lo que hace prosuncion legal de sociedad 4° Que aunque es verdad que por la cópía de compromiso de £. 411, los arbitradores para dirimir las cuestiones entre de la Torre y Ca, Arcas y su mujer, estaban habilitados para entender en sus reclamaciones particulares y ejecular su cometido es la forma alii espuesta, ordenando pagos 4 Arme y su señora, con posterioridad al cobro que este hizo A Arzao por Gonzales, no 48 menos cierlo que dizhos árbitros habian especialmente dejado 4 salvo en su laudo esta reclamacion y no la habían comprendido entre lan que motivaron el pago antedicho, como se desprendo del nudo corriente 4 5. 35, y por tanto, ese pago 6 finiquito no importa pago ni compensación en el crédilo que se cobra que no se tuvo en vista al ordenario.

e Que si bien se ha probado, que Gonzales no sabia leer, enóribir ni contar, se ha justificado igualmente que aabc firmar y había firmado las cuentas de [. 4, por el reconocimiento en juicio, lo que las hacis ejecutivas contra él, y por tanto, contra la Sociodad.

e Que no habiendó sido por otra parle, negadas las partidas de dicha cuenta, sinó ubjetedo el carácter de Gonsalez que las contrajera, el demandado Arzac ha onnfesado implicilamenta ser ciertás (art. 80, Loy de enjuiciamiento) sin que por tanto fuese necesaria mas justificacion como se axije.

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-458

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