4'° Que recibida seta causa 4 proba, sobre la órden de Aras 6 habilitación de Gonzalez, sobre ai oeste sobe leer, escribir y contar, y sobre la chancelación de cuentas enire Arzac y de la Torro, se han producido las cartas de los testigos Nezia, Dadana, Hodriguez, Gonzales y Gusman, de 004 04 inclusive, reconocidas y ratificadas, de fs. 66 4:70 , por las que 26 constata uniformemente, que Gonzalez fud habilitado por Arzao, que este tenía encargado 4 de la Torre de pagar cuanto Gonzalez comprara en plata, y que Gonzales. sabia firmar, aunque no sabo leur, escribir mi sóntar, y por último, que Gonzales oo habia quebrado.
5 Por parte del demandado se ha producido el reconocimiento pericial de £: 11 an que consta que Gonzales, aunque no sabe leer, escribir ni contar, sabe poner su nombre y Nrmar; y la cópía de £ 441 en que consia la escritura de compromiso pará la liquidación de la Sociedad + Lisandro de la Torre y Cs 00n D. Luis Árzas y mu señora, como la carta de ertdito que en virlud del arreglo su olorga 4 favor de estos últimos. , Y considerando: 1 Qué aunque por el ari. 393 del Cód.
de Com, invocado por el demandado, el contrato de Sociedad debe ser redactado por éscrilo siempre que el valor de tata esceda de mil pesos fuertes, y que en el presente caso nó se ha deducido prueba escrítural, este defecto aolo puede ufeciar 4 las acciones que deduzcan los socios entre al y contra terceras personas Ú los de estos conira la Sociedad y los socios, siendo admisible en este caso la prueba lestimonial (art. 400, Cod. de Com: ):
30 Que de esto resulia, come queda espuesto en el 4" resultando, que Gonzales fué habilitado por Aras para eslablocer un almacen de menudoo, y se corrobora por el hecho esnfesado por el demandado de haber dado 4 Gonsales un capital de mil posos pura establecer ese negocio y
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:457 
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