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Fallos: 16:456 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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4 que se refiere ls cuanta, 4e La chancelacion de cuentas ent. 4 Arme y de la Torre y época en qué se verificó, Con la prueba producida, se dictó este Valle del Juez de Gervicn.

Buenos Aires, Junio 25 Je 1875.

Vislos estos autos seguidos por D. Lisandro de la Torre, contra D, Luis Arsac, por cobro de una cuenta, de que resulia :

10 Qua habiendo existido una sociedad de comercio entro los litigantes, y acordado su liquidacion por arbilradores, al leuder estos sobre el valor de la cuenta que sá cobra y que se había abonado 4 de ls Torre, no hicieron lugar al abono y dejaron 4 este 4 salvo su derecho para repelir su importe contra D. Luis M. Arzac ó contra quien corresponda (documento de f. 42).

9" Que en vista de esto, de la Torre, acompañando la cuenta de fs. 4.4 4, con el conforme de Torcuato Gonzalez, demanda su pago 4 Arzac, diciendo haber hecho los suministros 4 dicho Gonzales, habian sido hechos por órden de Aro, con sus instrucciones y bajo su responsabilidad, siendo además, Arzso, habilitador de Gonzales.

3e Que corrido traslado de la demanda, Arzac niega haber sido habilitador ni el haber dado órden ú constituldose responsable por les deudas 6 Ñados que contrajera Gonzalez, y objete la verdad y validez del conforme puesto por Gonialos, alegando que esta no sabe leer, escribir ni contar; y —" finalmente, que habiendo habido negociaciones posteriores en que se han dede finiquitos con de la Torre; deben aquellas suponerse pages.

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:456 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-456

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