69 Que no se ha probado la quiébra 6 falencia de Gonsalez, y anles por el contrario, resulta establecido que cerrá su almacen y dió remate de las existencias de propio moluo, sin declaración judicial que lo constituyera quebrado y por consiguiente era hábil para poner el conforma y hacer el reconocimiento de las cuantas que se cobran.
79 Que confesado por el demandanle que Gonzalez no tuvo mas capital que el que le dió y. demas antecedentes considerados, queda legalmente establecido que Arzac, fué el sócio capitalista y por tanto responsable activa y pasivomente"de -las operaciones sociales (art. 138 Cod. Comer:
cio).
Por estas consideracienes, fallo que D. Luis M. Arrac dé y pague 4 D. Lisandro de la Torre 4 los diex dins de notificado, el asido que arroja la cuenta de £ $ y mus intereses á estilo de banco desde el dia de la demanda. Repóngase los sellos y notifiquese con ol original; Isidoro Albarracin.
Apelada esta sentencia, so pronunció esta:
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Alres, Octubre 16 de 1875.
Vislos : considerando que la accion deducida por de la Torre contra Arzao, se. funda en los dos hechos siguientos:
Haber hecho el primero las compras para el almacén de Gonzalez, por órden y bajo la responsabilidad del demandado: y haber sido este último socio habilitador del mismo Gonzalez en el negocio é que su refieren las cuentas reolamadas: que la prueba producida acerga de eslos hechos
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:459
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