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Fallos: 16:461 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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que otro argumento contra la existencia de la sociedad ofrece la circunstancia de haber asociado Gonzales otro ú otros individuos 4 su negocio, lo que constiluiria 4 Arzac ón socio tambien y responsable de las operaciones de esa sociedad, sin que haya constancia ninguna de haberlo él consentido: que no hay por consiguiente la prueba legal necesaria para imponer ú una persona responsabilidades ilimitadas, como son los de miembro de una sociedad mercantil: por estas razones, se revoca la sentencia apelada, y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuéivanse los autos, nolifiquese com el orijinal.

SALvADOR M° veL Can. — José Bannos Pazos. —J, B. GonosTIAGA.

—J. DomincuEz, AT URIDO >

CAUBA C.
D. Tadeo Rojo contra D. Facundo Maradona, sobre pago indebido.

Sumario.— 4° La responsabilidad en los delitos es personal y alcanza gradualimento ú los participes de toda clone, sean agentes oficiales ó no.

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:461 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-461

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