existencias que quedaban y disponiendo de su imporic por si y ante ul, 4 pesar de deber 4 Arzas oltás cantidades, á más de las espresadas, procedentes de muevas garantías prostadas. Que además desde el año 1868, y con motivos de la negociacion de la Torra y C°. de que Arzas, formaba par= te, de la Torre se constituyó propiamente en cajero de Arzac, llevóndole la correspondiente cuenta corriente. Que en esta cuenta están comprendidas todas las operaciones que por órden de Arzac practicaba, .teniendo siempre en su poder vn saldo de consideración ú favor de Arzac. Quo siendo esto así, mi aun es verosimil que ál pagar el demandante las mercaderías que se compraban á plazo por órden de Arme, lo hiciera con sus fondos particulares. (Que la único hecho por de la Torre ha sido, que con motivo de la liquidacion de de lá Torre y €". al presentar á los: liquidadores sú cuenta corrienie con Armo, incluyó 4 última hora y englobada una cantidad de 1200 44300 ps.
bol. por saldo que decia deberlo Gonzalez, lo que fué rechazado por Arzác. Qué bastaba el rechazo hacho de la tuenta presentada, que no queria calificar mi clasificar por entínces, acogiéndose 4 lar preseripciones del Código, pues que las fanzas, no mediando confesión de parte, solo pueden probarse por escrito, artículo 605, y no por testigos, ni por las afirmaciones del que se titula soreedor del deudor faltido; que nun existiendo la Nanza escrita, seriá Necasurio que esta delerminase el máximon del crédito garantido para que se considerane tal, sin cuyá constancia uolo represen teria una simple recomendación, articulos 625 y 633.
En seguida el Juzgedo puso la causa 4 prueba, debienito veraar lo testimonial sabre los puntos siguientes: 1 sobre si Torcuato Gonzales sao lear, sscribir y contar; 9 sobre si estaba quebrado y la época de la quiebra. 3e La órden de Arme ó habilitacion 4 Gonzales pare hacer las compras
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:455
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