Aires, esponiendo: que leniendo uma Sociedad mercantil en la Ciudad del Hosario, con D. Luis Mi Arzac, y ha= biendo este habilitada 4 D. Torcuato Gonzales, con un almacen de comestibles y bebidas, recibió encargo de Arzac para proveer 4 dicho almacen, de lás mercancias necesarios para su mantenimiento. Que con este molivo, se abrió en los libros. del esponente, la cuenta corriente res= pootiva con el habililador Arzao, en la cual constan todas las operaciones hechas, y de la que resulia un saldo 4 su favor de 2505 $ Lol. 98 cts. Que habia empleado todos los medios conducentas 4 oblener de Arzac el pago de esta deuda, pero que este sé habia negado pretendiendo que era Gonzalez y no él quien debia responder á su pago. Que no pudiendo aceplár este prelesto, por cuánto Arrac era el verdadero obligado, desde que fué por su órden, con sus instrueciones, y bajo au responsabilidad que el espunente proveyó al negocio de Gonzalez, ontablaba formal demanda contra Árzac, por él importe de la cuenta con sus interéser y contas, 4 lo que pidió se le condenara, previo los trámites legales.
Corrido traslado, D. Tesandro Santa Ana, en reprosontecion de Arzo, vecino de Buenos Aires, pidió DE rechatara la demanda. con' espreaa condenación en costas.
Dijo que D. Lisandro de la Torre tenia én el Rosario de Sants-Fé, una cada de remates y consignaciones que jiraba bajo su solo nombre y por su sola cuenta. - Que jamás había sxistida ninguna aociodad mercantil entre el demandante y Arzao, puesto que no podian considerarse tales varas prestaciones de dinero, y algunas negocinciones accidentales, que detalla, las cuales no habian pasado Je ser actos aislados. Que ol domandante ha debido presentar si los tenia, los justificalivos de la;sociedad que invora. Que fué solo por su ecentá y porqué úsi lo halló conveniente, que
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:453
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