de acuerdo con lo dipuesto on el artículo doscientos catorce de la ley de procedimientos ; devuélvanse en consecuencia los autos, prévio pago de costas y reposicion de sellos por el apelante.
SaLvaDon M, DEL CARmiL.—Jose Bannos Pazos. —J, B. GonosTIAGA.—J. DOMINGUEZ, esUurro.
CAUSA ECIX.
D. Lisandro de la Torre contra D. Luis M. Arzac por cobro de pesos.
Sumario.—10 En: los asuntos de mayor cuantía la prueba testimonial carece de valor, no habiendo un principio de prueba por escrito.
20 La existencia de una sociedad puede probarse por lestigos; pero estos han de carecer de toda tacha legal. :
Caso. —D. Lisandro de la Torre, vecino de la Provincia de Santa-Fé, se presentó anto el Juzgado Federal en Buenos
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:452
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