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Fallos: 4:70 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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conciencia que aquel no vale mas que los 66 $ 75 cls.— Considerando, por otra parte que la cláusula puesta al final de la escritura de compra por Day, ha sido colocada alli sin consentimiento del vendedor, cuya falta anula la aceptacion convencional que está al pié de dicha escritura.—Considerando por último, que el efecto de la lesion enorme es rescindir el contrato, por regla general; dejando á los contrayentes la alternativa que se vuelva el exceso del precio que la cosa tenia al tiempo de la venta, é que cada uno lleve la cosa que dió.—Siendo esto último lo pactado en la escritura, y en la hipótesis que no lo fuera, es decir, que la aceptacion condicional del comprador valga; tambien debe valerla del vendedor, por cuanto bajo esta cláusula fué que prestó su consentimiento para la venta, y que estando, por consiguiente, el uno por la rescision y el otro por la reduccion, en esta posicion encontrada debe prevalecer el principio general, que está por la rescision.—Con arreglo álas las leyes 3, tít. 1o, lib. 40 Nov. R. y 56 tit. 50 part. 52,—se declara rescindido el contrato celebrado con fecha 16 de Junio del presente año.—En su virtud el apoderado de la Arce tome su sitio, yal señor Day restitáyasele su dinero depositado en aduana. Las costas por mitad.

Palma.

Day apeló é interpuso recurso de nulidad de este auto. Fundé nulidad en los siguientes argumentos.

1 Que la sentencia se habia pronunciado sin haber un juicio prévio ; pues Day habia pedido la tasacion del sitio. comprado para si, de ello resultaba lesion enorme ó enormísima, hacerlo valer caso que le conviniese. Ley 5, tit. 26, part. 3.

2 Que las partes no habian sido oidas. Ley últimamente citada.

30 Que la sentencia se fundaba sobre una cláusula falsa de la escritura, pues, la colocada en letra menuda al fin de ella, de que en caso necesario de probarse la lesion enorme se rescinde el contrato, no estaha espresada en la boleta, no habia sido acep

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-70

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