Antes do cerrarso el sumario el Juez del Crimon recibió del de Sección un oficio en-que la decia que tenia noticia que Faustino Perez y otros que tomaron parte en la sublevacion de Caá-Cali se hallaban en la Cárcel Pública 6 su disposicion. — Que como el Juzgado de Seccion ara el único competente para entender del delito de sedicion: que habian cometido, pretendiendo impedir la marcha de los contingentes. que debian ser remilidos al Ejército Nacional que combatia contra Lopez Jordan y de los crímenes comunes que hubiesen perpetrado durante la sedicion de conformidad al artículo 24 de la Ley Penal Nacional, pedia que dichos procesados fuesen puestos 4 au disposicion, remitiendo los antecedentes y sumario correspondiente, Juez del Crimen dió vista al Fiscal quión dijo: que el Juzgado de Saccion creía equivocadamente que el de Provincia procesaba á Perez por el delilu de edición.
Que de autos constaba que el proceso era por hechos anteriores é independientes de la causa que se inatruia ca la Justicia Federal, Que por lo demas, es subido que la prevencion suele dar origen ú la jurisdiccion en cuyo éss0 cuando concurren dos jueces iguales en jurisdicciona cumulatliva, proviene en la cousa el que conoce primero. — Pidió al Juzgado que mantuviera sú juriadiccion pará entender en la causa:
FALLO DEL JUEZ DE PROVINCIA
Corrientes; Noviembre 6 de 1874.
Atento lo espuesto por el Fiscal y 4 lo que resulta del somarió que se instruyo contra Faustino Perez [alias Gato Moro) y compañeros, del que aparece haber sido autor y
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:435
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