Concedida la apelacion en relacion, interpuesta por Velusco, so dió vista al Se, Procurador General, quien vs puso :
Suprema Corte de Justicia Nacional.
Buenos Aires, Octobre 12 de 1875.
El Sr. Velasco se presentó al Jues Seccional de Mendora, pidiendo que el jefe del detal! pusiese una legalizacion en cinco retibos de expropiacion; y por la negaliva de aquel vienen los sulos por el recurso de apelación en relacion, Cumple que Y. E: rechase igualmente el pedido, aunque por otras razones que las invocadus on el auto de 1: Instanein.
Las actuaciones remitidas no envuelven cuestion de Constilucion ni de tratados, sinó de simple provedimiento.
Con esos recibos, tales romo están, puede el interesado ocurrir, segun los casós, d las muloridades provincial ó nacional, las cuales despues de los trámites de estilo, antro ellos la certificacion de verdad por los Superiores, llamada impropiamente legalizacion, proveorán el abono.
Esa certificacion de verdad, 6 visto bueno, no es siempre el del jefo del detall; sinó de los jofes inmediatos ; y cuando él 0s negado, óno ha podido obienerse por cualquier mo+ tivo, se allana por los respectivos gobiernos, é quienes sa eleva la queja con la demanda de pago, por medio de los informos convenientes que hacen pus veces.
e. Tejedor.
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:430
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