Caso. —Don Dario David, estrangero, se presentó anle la Suprema Corte esponiendo: Que en 17 de Noviembre de 4874 por órden del Gobierno de San Luis, fué preso en la Provincia y irasportado 4 la ciudad del Rosario en donde estuvo delenido hasta el 28 de Noviembro. — Que con eslas medidas arbitrarias sele habia inferido un perjuicio que estimaba en 4,400 pesos fuerles, cuya suma habia reclamado del Gobierno Nacional, quien lo habia mandado ócurrir donde correspondiera. — Que siendo la Provincia la responsable, entablaba contra. ella demanda en' forma, 4 fin de que fuese condenado 4 abonarle la suma espresada.
Se corrió vista al Señor Procurador General, quien espuso.
Suprema Corte de Juaticia :
Buenos Aires, Octabre 11 de 1875.
En estado de sitio, los ciudadanos y estrangoros pueden ser removidos discrecionelmente; sin que por ello se deban daños y perjuicios, por la auloridad nacional 6 provincial, La demanda presentada al Gobierno Nacional, y reproducida ante esta Curte, tiende 4 obtener del Gobierno de San Luis los perjuicios sufridos por la órden de T. 4.
Corresponde pues, rechazarla in limine, €. Tejedor.
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:432
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