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Fallos: 16:437 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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Perez y cómplices remitidos por el Señor Juez del Crimen dela Provincia, con motivo de haber solicitado este Juzgado que dichos procesados seno puestos: 4 su disposicion para ser juzgados por resultar: de los autos que sá siguen contra el Corontl Monzon por delito de sedicion, que fueron los principales autores de dicho délito, y el aula por el que dicho Señor Juez se declara competente para entender en los delitos comunos porque sé próceza 4 Faustino Derez y cómplices. Y considerándo:— Que es un principio de práctica criminal que cuando se siguen procesos un diterentes Juzgados contra unu 6 varios reos por diferentes delitos, deber acumularse los nulos 4 fin de facilitar el jui cio y de que nu se divida la continencia de la causa; y por esta razoú los articulos 48 y 23 de la Loy Penal Nacional disponen que los erímenes cumunes cometidos cn la rebelion ú sedicion agan castigados con la mayor pena de dichos delitos, cuyos artículos tienen dos objetos: 1v Atribuir jurisdicción 4 los Juzgados Nacionales para conocer de delitos comunes, cuando resolla que los reoú de rebelion ú sedición Nacional son á' la vez reos de otros delilos cumunes, señn ellós eomélidos antes de dicha sedicion ó durante éllo; pues la razon es la misma en uno y otró caso; cual es eyjlar la confusion (de los procesos, tanlo mas en este género de delito en que toman parte muchas. personas y en quepor lo somplicado de los procesos es conveniente que un sólo Juez entienda aunque aparezcan algunos complicados en delitos comunes: 20 El otro objeto es determinar la pena que ha de sufrir el que comete crimenes comunes durante la edicion 6 con motivo Je ella; pero de esto no so sigue que el Juzgado Nacional no sea cumpelento para entender tambien de los anteriores, pues su juriadiccion se ha ampliado por la ley para Facilitar la prosecución de estos juicios; y si no ha hablado espresamente de los cometi

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-437

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