cómplice de delitos comanos porpatrados con anterioridad y posterioridad al de sedicion 4 que hace referencia el Señor Juez de Seccion en au nota fenha 28 de Julio del prosente año, con el que ninguna relación tienen y por lo mismo seria de todo punto incompetento para conocer en ellos, pues tanto el artículo 24-de la Ley Penal-que cila en 90 mola, como el 18 de la misma, que lo atribuye jurisdicción y compelencia para conoser de los delitos comunes, cometidos en territorio aujeto 4 la jurisiliscion local, solo 20 refieren 4 delitos comunes cometidos durante la rebelion 6 sedicion 6 con ocasión de estos crimenes de su esclusiva competencia, mas no de los anteriores ) posteriores que solo corresponden 4 esto Juzgado, 4 quien compete el conociiniento de todo delito que na está espreso y enpotiúlmente sometido por la ley 4 la jurisdiccion nacional, siendo esta escepcional y limitada en este género de delitos Á los términos en que la ley e espresa. Por lo que, y de acuerdo con la esposicion Fiscal y doctrinas que cita con respecto 4 los delitos que pueden ser de jurisdicción concurrentes declárase competente uste Juzgado para conocer y decidir en el proceso que ss instruye contra Faustimo Perez y cómplices por delitos comunes perpetrados en el territorio de la Provincia: remitase cópia del espedionto al Juzgado de Seccion, de las piezás que fórman el sumário con irascripcion de lo vista Fiscal, de este nuto y con el oficio correspondiente.
Genaro Figueroa.
Fallo del Juez de Seccion.
Corrientes, Noviembre 25 de 1874.
Visto el testimonio del sumario seguido contra Faustino
Compartir
50Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1874, CSJN Fallos: 16:436
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-436
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 16 en el número: 436 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos