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Fallos: 16:436 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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cómplice de delitos comanos porpatrados con anterioridad y posterioridad al de sedicion 4 que hace referencia el Señor Juez de Seccion en au nota fenha 28 de Julio del prosente año, con el que ninguna relación tienen y por lo mismo seria de todo punto incompetento para conocer en ellos, pues tanto el artículo 24-de la Ley Penal-que cila en 90 mola, como el 18 de la misma, que lo atribuye jurisdicción y compelencia para conoser de los delitos comunes, cometidos en territorio aujeto 4 la jurisiliscion local, solo 20 refieren 4 delitos comunes cometidos durante la rebelion 6 sedicion 6 con ocasión de estos crimenes de su esclusiva competencia, mas no de los anteriores ) posteriores que solo corresponden 4 esto Juzgado, 4 quien compete el conociiniento de todo delito que na está espreso y enpotiúlmente sometido por la ley 4 la jurisdiccion nacional, siendo esta escepcional y limitada en este género de delitos Á los términos en que la ley e espresa. Por lo que, y de acuerdo con la esposicion Fiscal y doctrinas que cita con respecto 4 los delitos que pueden ser de jurisdicción concurrentes declárase competente uste Juzgado para conocer y decidir en el proceso que ss instruye contra Faustimo Perez y cómplices por delitos comunes perpetrados en el territorio de la Provincia: remitase cópia del espedionto al Juzgado de Seccion, de las piezás que fórman el sumário con irascripcion de lo vista Fiscal, de este nuto y con el oficio correspondiente.

Genaro Figueroa.

Fallo del Juez de Seccion.

Corrientes, Noviembre 25 de 1874.

Visto el testimonio del sumario seguido contra Faustino

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-436

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