dado, remita el sumario original, absteniéndose de entendar en la causa que sé sigue contra Faustino Púrez y cómplices, ú de lo contrario remita los nulos 4 la Suprema Corle para que decido la competencia; y mediante 4 que el Juzgado de Provincia no sostiene su competencia para entender del delito de sadicion y de los comunes que puedan aquellos haber comótido durante slla y 4 que mo Iraería perjuicio alguno adelantar el sumario, comparezcan los procosados á prestar su declaración aún en el caso que dicho Juzgado insista en sostener su competencia, Cários Luna, Llevads los antecedentes á la Suprema Córte, se Jío vista al señor Procurador General quíen espuso :
Corte Suprema de Justicia :
Buenos Aires, Octubre b de 1875.
Cuando tiene lugar el ejercicio de la ¡urisdiocion primitiva, no hay prevención que valga, y el reo apreliendido ó proeesado por otro, debe ser remitido sin escusa al competente.
Es igualmente indudable, y lo reconocen así los dos jueces, que cuando los delitos comunes se cometen duranto la sedicion, ) con motivo de ella, la verdadera jurisdiccion os la de los tribunales nacionales.
La presente cuestion no ha macido sinó porqué los delitos comunes, de quese trata, aparecen porpetrados con anterioridad y posterioridad al de sedicion.
El Juez Seccional invoca en su favor :
Que los delilos comunes son de su compolencia, son ellos cometidos antes do la sedicion, 6 durante ella, porque
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:439
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