Fallo de la Suprema Corte Duenos Aires, Octubre 14 de 1875.
Vistos : de conformidad con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General en su precedente vista, se confirma con costas el auto apelado de foja estorez vuelta; satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse los nulos.
Sarvanon M° net Camu. — José Bannos Pazos.—J. B. GOROSTIACA.
—l. Dowincuez.
— Ñ————]
CAUSA ECH.
Don Dario David contra el Gobierno de la Provincia de Son Luis sobre daños y perjuicios.
Sumario. — En estado de sitio, los ciudadanos y estrangoros pueden ser removidos discrecionalmente, sín que por ello se deban daños y perjuicios, por la autoridad nacional 6 provincial.
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:431
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