dós anteriormente es porque nada ha dispuesto con relacion Á lo pena y no porque quisiese escluirla de su jurisdicción.
— Y Que siendo el Juzgado de Provincia imcompetente para conocer del delitó de sedición, resúltaria que solo vá 4 comoner de los delitos cometidos con anterioridad al delito de sedicion, dejando libre 4 este Juzgado para entender de esta y de los delitos comunes cometidos durante ella, de lo qué resultaría gran confusion y dificultad en el procedimiento, que es lo-que ha querido evilar la ley, dando á los Juzgailos Nacioniles jariadiccion sobre delitos comunes, á pesar de ser Tribunales de escopcion que no la tienen reguInrmente sinó cuando la ley se las dé por razones de ulilidad pública. — 3 Que no es exacto que el Juzgado de Provincia haya prevenido en la caúsa, pues, en este Juzgado 56 siguen culos cuntra el Coronel: Monzón y cómplicéa por delitos de sedicion, de los cuales aparecen que Faustino Perez tomó parle en dicha sedicion y otros delitos, como aparece del sumario: remitido en cópia, y vi segun los principios de derecho deben acumularse los autos, es mas nálural que ges acumulación se haga en este Juzgado que conoce de dicho delito de zodicion, contra otros. varios que no aparecen autores de delitos comunes, que no en al Juzgado Provincial que ya se ha declarado incompetente + pura conocer del delito de sedicion er ¿Ira el Coronel Monzon, 4 lu que se agroga que la jurisdicción de los Tribunales Nusionales es privátiva y escluyenle de la de los provinciales, arlículo 42 de la loy de compolencia. —Por estos fundamentos se declara que este Juzgado és compelente pará eplender en lá cousa que se sigue copira Faustino Perez y cómplices, por delito de sedición y los demas que húyan cometido, sea antes 6 duranie la medición; en su consecuencia dirijase oficio al Señor Juez del Crimen con cópia de esto anto para que en caso de encontrarlo fun
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:438
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