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Fallos: 16:427 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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juzgado primero en Salla que en Jujuy, 6 en Jujuy que en Salta.

El Procurador cree pues, que debe dejarse al Juez Seccional de Salta continuar sus procedimientos, sin perjuicio de poner oportunamente el reo á disposicion del de Jujuy.

C. Tejedor.

Falle de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Octubre 14 de 1875.

Vistos: de conformidad con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General en su precedente visla, se deelara que el Juez Federal en Salta, debe conocer y resolver en este asunto, sin perjuicio de poner oportunamente el reo á disposicion del de Jujuy; devuélvanse los autos al Juez de Salta y hágaso saber por oficio al de Jujuy.

SALvaor M' DEL CánniL. — José Banños Pazos.—J. B. GonosTIAGA. —d. Domncuez, —meno=y——

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-427

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