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Fallos: 16:425 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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los leyes Nacionales, deben ser juegados en la Seccion Judicial en que se cometirron », tenemos tambien el precepto claro y esplicito de la Constitucion, en au amiculo 402, para que la actuacion de todos los juicios eríminales ordinarios que no se deriven del derecho de acusación concedida ú la Cámara de Diputados, 1£ hoya en la mimos Provincia donde se hubiese cometido el delito; precepto tan religiosomente observados busta hoy por la justicia nacional, que hemos visto por Varias veces 4 Juez de Seccion cerror temporalmente 4u despacho, y trasladarse á la Provincia vecina donde 4 causa de acehila ó de impedimento legal del Juez de la Seccion, eta llamado por la ley á actuar en el juicio de un delincuente; allí mismo donde habia cometido el delito. Mesuelve por tanto esté Juzgado, de acuerdo con lo pedido por el Sr, Fiscal ad Aoc, sostener su jurisdiccion pará el juzgamiento del telografista D. Juan BD. Navamuel, por el delito que se le imputa de sustraccion de fondos nacionales, de la Oficina Telegráfica de esta ciudad, que estuvo á su cargo, é insislir en la inhibicion reclamada del Se. Juez Nacional de Salta par formar causa y pronunciar juicio sobre el hecho espresado.

En consecuencia, dispone scán remilidos estos autos originales 4 la Exma. Suprema Corte, 4 efeció de que resuelva en esto incidente lo que fuere de justicia; comunicóndose este auto con el oficio correspondiente 45, E.

el Juez Nacional de Salta, 4 los efectos del art: 52 de la Ley Nacional de Procedimientos.

Saravia.

Elevados los: aulos, la Suprema Corie dió vista al Señor Procurador General, quien espuso !

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-425

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