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Fallos: 16:423 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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dos Juzgados diversos sin dividino la continencia de la chusa, pues es uno mismo ol delito, una la acción dedu= cida, y uno mismo tambien el delincuente, debo conocer de ella y resolverla aquel de los dos Jueces ante quien sa haya iniciado primeramento el juleio, Y considerando: 4" (ue la jurisdiecion que las leyes atribuyen y demarcan 4 los Tribunales do Justicia, no solo Implica la autoridad para juzgar; sinó tambian el debor de hacerlo en los casos que ellas determinan, 9 Que ningun Tribunal Nacional pueda quedar dispensado de esto debor en uña causen 6 negocio de mu vom potencia por el hecho de que olro se hubiere anticipado en el conucimiento de olla, desde que las mismas leyes declaran improrogublo la jurisdicción federal, 3 Que en cumplimiento de eso deber, y nolo por debor, melo Juagado de Seccion dispula al de Soltá el conocimien to de la chuse cuntra el tolografista Navamuol, por la susiracción de dineros de la Nueion, en la Oficina Tole gráfica de esta Ciudad; causa que, como se yé 4 f, 4 del espediente, ha sido con úrroglo 4 la ley nometida por el Gobierno Nacional al juzgamiento de este Juzgado, ¡4 Quo este Jungado no ha disputado al de Salta, ni puesto en duda su perfecta juriadiocion para el juzgamiento del prevenido Navamuel, por el hecho comotido en aquella provincia; ni habria podido hacerla sin sar inconsecuente y sin conirariar los mismos principios y leyes con que sostiene la que la corresponde sobre aquel mismo individuo, por ol delito sometido en entá Provincia, e Que aunque el inculpado sea el miémo en Salia y dujuy, y de la misma neturalesa los hechos culpables que se lo imputan; desde que estos hechos son distintos, ejes cutados en diferentes tiempos, en lugares y bajo jurisdio.

ciones diferenics, y sin rolucion ni dependencia entra al,

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-423

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