era; el responsable de los fondos sinó el Gefo, de manera que era dudoso que el delito cometido en Salta fuese de la competencia del Juez de Seccion. Que aún en la duda, el compelente seria el Juez de Jujuy por ser mas grave el delito cometido en esta seccion.
Pidió al Jues que insistiendo en au competencia; remi- ° tiera los nulos 4 la Suprema Corle, é invitase al de Salto 4 remitir los actuados ante él.
Fale del Jues de Jujuy.
Jujuy, Noviembre 20 de 1874 Vistos :- que S. S. el Juez Nacional de Salta, por su nulo de 28 de Setiembre pasado, ha tenido á bien no hacer lugar al requirimiento que so le dirijió con fecha 12 del mismo mes para que se sirviera suspender sus procedimientos contra el telegrafista- D. Juan B. Navamuel, indiciado del delito de sustraccion de fondos nacionales de la oficina telegráfica de está ciudad, y lo pusiera á disposicion do este 'Tribuns) de Seccion; y que insiste en llevar adelanto hasta su delinicion la causa que por el referido hocho le sigue, fuadándose en que el art. 3. de la Ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunalea Nacionáles, establece la competencia de aquel Juzgado para el juzgamiento del telegralista Navamuol, puesto que este ha sustraido tambien de la oficina de Salta algunos fondos nacionales; de que resulta que siendo tan competente el Juzgado de Jujuy para conocer de la causa por razon de los fondos nacionales sustraidos en esta provincia, como el de Salta; por razon de los ausiraídos alil, y no pudiendo conocerse separadamente de cada uno de estos hochos por
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1874, CSJN Fallos: 16:422
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-422¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 16 en el número: 422 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
