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Fallos: 16:424 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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no pueden ser considerados como un solo delito sujeto 4 una vola juriadiccion.

6 Que sí bien pudiers tener algun apoyo en los leyes comunes 6 las prácticas de los Tribunales de Provincia la doctrina invocada por el Sr. Juez Federal de Salta, de que, en caso como al presente el Juez ante quien se Lubioso iniciado primero el juicio es el que debe meguirio y resolverlo, no lo tiene de ningun modo en la ley nacional, única aplicable en esta materia, pues ella establece jurísdiccion preventiva entre los Jueces Nacionales, solo para el juzgamiento de crimenes cometidos en los rios, islas 6 fuertes Argentinas, 4 donde no se entienden las respectivas cireanacripciones judiciales.

7 Que tampoco puede considerara como íniciado con prioridad el juicio contra el telegrafista Navamuel, ante el Jusgado Nacional de Salta, ni por el hecho de haber este ordenado la prision de dicho telograúsla 4 mérito de la requisicion del Director General de Telégrafos, la que en concepto de este Juzgado, conforme con la opinion del Señor Procurador Fiscal, no ba podido ser dirijido 4 un Jusgado Nacional en la forma y términos en que aparece 4 £ 4e; ni tampoco por el requirímiento del Sr. Final Nacional de Salla, para la organizacion de la sumario, la que, como lo dice el mismo Sr. Juez de aquella Seccion ha podido hacerla para justificar la prísion ordenada y poner al presunto reo á disposicion del Juez correspondiente, segun se dispone por el ino. 3, ari. 12 de la Loy Nacional de 14 de Setiembre de 1863, Y considerando finalmente, y sobre todo; que 4 más de la disposicion del art. 30 de la ley sobro jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales de que ya se ha hocho mérito én esta cuestion, y por la que «los erámenes cometidos em los territorios de las Provincias en violacion de

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-424

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