Suprema Corle de Juiticia Nacional.
Bueños Aires, Octubre 44 de 4875.
Un teegrafista dispone en uso propio, de los fondos de las oficinas de Salta y Jujuy. Ignorándose al principio la ausiracción en Salta, se dé órden de prision, que se ejecuta en está ciudad.
El sumario que se levanta revela la susiraccion de Salta, y el Juez Seccional sumariante, sigue el proceno.
De aquí la sompotencia entre los jueces de Salta y Jujuy, El de Jujuy alega que el preso debió serle remitido sin pretesto alguno: que por la cantidad sustraida, y el mayor empleo, el delito principal sa cometió alli: que el hecho de Salla serviria para la agravacion ú mcrecentacion: que la prevencion, en flo, no era admisible en jurisdiccion cir= cumsoripta por la ley.
El de Salta, responde: que la sustracción en esta ciudad habia sido anterior, y el mayor empleo en Jujuy solo interino.
Nada de esto es sério, La jufisdiocion privativa escluye á los jueces de provincia, pero-no é los jueces seccionales entre sí; y para estos la prevencion puede y debe ser una causa de preferencia.
La disposicion relativa 4 los límites jurisdiocionales, no es aplicable; porque dentro de cada Juzgado 16 ha cometido un delito separado, aunque del mismo género.
La acumulacion, si se consideruse necesaria, y la agravacion consiguiente, tendría mejor lugar despues de enncluido en cualquiera de los Juzgados el proceso.
Para la buena administracion de justicia, además, y recobro del tesoro, lo mismo tiene que el delincuente sea
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:426
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