Por estas consideraciones, le acuerdo con lo espuesto por el Procurador Fiscal én la vista de f..... y de conformidad 4 las leyes citadas, no ha lugar 4 la inhibicion solicitada por su 5. S. el Se. Juez Nacional de Jujuy; y declaro competente á este Juzgado para conocer de la causa iniciada ante él, por sustracción de fondos nacionales, contra-el telegrafista D. Juan B. Nayomuel, residente en esta ciudad : en áu comecuencia dirijase el correspondiente oficio 45:8 , el Juez Nacional de Jujuy, acompañándole tostimonio de la precedente vista fiscal y de este decreto, de la confesión del acusada de f. 55, es la parto relativa 4 la sustmeción de fondos de esta oficina y del informe de f.
15, del Celo de la Oficina Telegrófica de esta Ciudad, á fin de que, en su vista se sirva desistir de la inhibicion solieitada y dejar ú este Juzgado en libertad púrá continuar actuando.
Federico Harguren.
Librado el ofició correspondiente al Juez de Jujuy, ento diú visla al Procurador Fiscal, quien espuso: que el Jur gado dobla sostener su compólénicia para conogor del asun+ lo, Que el telegrama del Director de Telégrafos al Juez Federal en Salta, no tiene mas alcance que pedirlo tomara con el ausiracior una medida preventiva miéntros conocia del hecho la- autoridad competente. Que al el Juez de Salta no hubiesa ultrapasado su cometido, iniciando causa súbre un delito que en au origen solo se referia 4 la sustraccion en Jujuy, no habria podido descubrir la sustraccion cometida en Salto, la que de ningun modo le proroga jurisdicción sinó que es uma circunstancia ugravante, una responsabilidad mas, que debe hacerse efectiva por el Juez del dolilo principal, Que además, el procesado era en Salta, telegrafista de tercera clase, y por consiguienté no
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:421
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