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Fallos: 16:420 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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que la cantidad sustraida en la oficina de Jujuy haya sido de doscientos ochenta pesos y en la de Sala de doscientos reinta, Que siendo esto así, resulta : que lan competento para conocer de la causa es el Juér Nacional de Jujuy por razón de los doscientos: ochenta pesúa, cóomá el de Salta por razon de los doscientos Ireínta; en cuyo ras. y No pulliendo conocerse sepsiadamente de cada una de ennó sumas en dos Juzgados diversos sin dividirse la contención de lo eausa; pues es uno miemo el delito, una la acuso cion deducida y uno mismo tambien el delincuente, debo conocor de ella y resolveria aquel de los dos jueces ante quien se haya iniciado primeramente el juicio, Que 4 requísicion del Director General de Telégrafos Nacionales, segun consta del telegrama de F. 1", este Juzgado ordenó la captura y delención: del telegrafista nacional, residente y domiciliado en esta Ciudad, y 4 requisición del Fiscal Nacional de esta Seccion procedió á levantar el sumario, cosa que esto Juzgado, somo cualquier otro Jusgado de Provincia, ha podido hacer aunque mas no fuese que para justificar la prision y porer el presunto reo 4 disposicion del Juez correspondiente, segun espresamento lo dispone el inc. 3, art, 12 de la Ley Nacional de 44 de Setiembre de 1873, Que del somario resulta suficientemente comprobada la sustruccion de fondos nucionales de esta oficina, siendo destdo entónces indisculiblo, segun el ino, 3", art, d' de la Ley Nacional antes citada, la competencia de esté Juzgodo para conocer del hecho, Qué en esta virtud entró á conocer de la causa, no de oficio, ainó 4 instancia del Fiscal Nacional de esta Sección, que es la parte legitima en esto juicio, hasta llegar al mado de sentencia en que este se encuentra melual» mento.

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-420

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