sido cometido en la Provincia de Salta, en donde debía ser juagado, segun el art. 3+ de la misma ley. Que además ol domicilio del acusado era en Salta, de manera que tanto por el forum domicilii cuanto por el /orum delicti commieri correspondía el conocimiento de la caña ú ese Juzgado.
Fallo del Juez Nacional em Salta.
Salta, Setiembre 28 de 1874, Vistos: del decreto de S. S. el Juez Nacional de Jujuy, y de la vista fiscal que lo motiva, resulto: que al desconacer $. S. la competencia de esto Juzgado para conocor de la enusa contra el telegrafista D. Juan Bautista Navamúel, por sustraccion de fondos nacionales, se funda en habor este sustraido una cantidad de dinero de la oficina telegráfica de Jujoy, deduciendo de aqui que el juzgamiento de tal hecho es de su juríndiccion y compelencia privativa conforme 4 la disposicion terminantemente del imc. e, art, 9, de la Ley sobre jurisdicción de los Tribunalos Nacionales.
Y considerando: que esta mismo ley demuestra igualmento lá competencia de esto Juzgado puesto que el mencionado telegrafista ha sustraido tambion de esta oficina algunos. fondos nacionales, segun úl mismo lo confiesa 4 E, 6 y 95, y lo comprueba el informe de £ 15 del Cefe de la oficina telegráfica de esta ciudad.
Que la circunstancia de haber estado el acusado desompeñando interinamente en la oficina de Jujuy las fumciones de telegrafista de 4° claso y en la de Salta las de tercero; cuando tuvo lugar la suntraccion, en nada altera la naturaleza del delito, asi como mo la altera tampoco ol
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1874, CSJN Fallos: 16:419
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-419
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 16 en el número: 419 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos