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Fallos: 16:418 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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De la confesion del procesado y de un informe espedido por el Inspector de Telégrafos en Salta y otro del Inspeétor en Jujuy, resulta: que Navamuel habia desempeñado primero el empleo de telegrafista de 9' olase en Salts, y en seguida el de 4° cluse en Jujuy. Que de la oficina de Salta habia empleado para usos propios, sin autorizacion alguna, 230 pesos fuaerles y de la de Jujuy 280 pesos fuertes:

Cerrado el sumario, hecha la acusación por parte del Procurador Fiscal y corrido traslado al defensor, el Juez Nacional en Salla recibió del de Jujuy un exhorlo en que le pedia se declase inhibido de conocer en el asunto y que pusiera al presunto culpable é disposicion de aquel Jusgado.

Acompañó al exhorio las piezas siguientes ;: 19 Cópia de uña mota del Director General de Telégrafos al Ministerio del Interior, dando cuenta de la sustracción hacha por Navamuel en la oficina de Jujuy y de la prision pedida al Juez Federal en Salte en donde se encontraba el acusado, 2e Cópia de un deerolo del Dopartamento del lalerior, fecha Julio 31, mandando remitir los antecedentes al Juez Federal en Jujuy 4 Na de que el Tesoro fuese reintegrado, y castigado el delito, y mandando oficiar al Gobierno do Salta para que entregase el procesado al Juez Feloral en Jujuy, y 3" Cópia Je la vista del Procurador Fiscal en Jujuy sosteniendo la competencia de ese Juzgado y pidiendo se exhortara ál de Salta para que se abstuviera de conocer en la causa.

Recibido este eshorto por"el Juez Nacional en Solia, se mandó suspender todo procedimiento y correr vista al Procurador Fiscal, quien espuso: que de los antecedentes de la causa resultabs que el dolito de defraudación de rentas nacionales, previsio on la ley nacional penal, habia

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-418

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