CAUSA ICI.
Criminal contra Juan B. Navamuel.— Contienda de competencia entra los jueces de Seccion de Salte y de Jujuy.
Sumario. — 10 La jurisdiccion privativa escluye 4 los jueces de provincia, pero no ú los jueces seccionales entre si.
20 Para estos la prevencion puede y debe ser una causa de preferencia.
e La disposicion relativa á los límites jurisdiccionales no es aplicable en el caso en que el procesado hubiese cométido un delito separado en dos provincias, aunque sea del mismo género.
Coso. —En-29 de Julio de 1874, el Director General de Telégrafos, hizo un despacho al Juez Federal en Salta, pidiéndole la prision del tolegrafista de Jujuy, Juan B: Navamuel, que estaba en'Salta, por la sustraccion de 280 $ fs.
de lo recaudado por él en Jujuy, y el embargo del sueldo por el mes de Julio.
Con fecha 30, el Jués puso preso al indiciado y pasó los antecedentes al Procurador Fincal, quien haciéndose pario pidió se levantara el proceso correspondiente.
LE 29
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:417
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