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Fallos: 16:415 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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embargado sin que haya sido tachada ni en su forma ni on su contenido y antes por el contrario, el ejecutante se ha limitado 4 interpretar sus términos, alegando que no so comprende en ella sinó la venta de la casilla de madera y no el torreno.

20 Que aunque cs verdad que la copia de escritura presentada se habla de la venta de una casá, no lo es ménos que no es cierlo como lo pretende el ejecutante que diga que está situada en terrenos de Solari, el ejecutado; sinó que determina d este por sus linderos naturales.

de Qué tanío por la forma de escritura pública, qué es esencial para venta de los bienes inmuebles, como por los títulos de venta de Solari, acompañados y que so mencionan en la escritura, se comprueba que cualquiera que fuese la duda á que se prestaron los términos de ese documento, ho puede subsistir en vista de estos hechos im portantes que no tendrian esplicacion ni importancia si no se trataso de la venta de una casa como bien inmueble, 4° Que ni puede haber duda tampoco de que enla venta de esa cosa so comprendia la del terreno, cuándo en la escritura se. espresa + que le corresponde (al ejeculado) el edificio por haberlo construido 4 su cósta y el terrena por compes 4 N. Winter Briliain + y establece así en la miama escritura la diferencia entre casa y edificio, contra lo que pretende el ejecutanto, comprendióndose en la essa, no 1elo el edilicio sinó el lérreno en que se halla edificado.

Por estes consideraciones fallo, mandando se levante el embargo practicado én la caso 4 que se refiere los titulos —> de f. 5, con costas al ejecutante. Mepónganse los sellos y nobifiquese con el original.

hidoro Albarracín.

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-415

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