só eloficio al Ministeri de la Guerra, insistiendo en que a prestase el nuxilio de la fuerza pública y el Juer proveyú con fecha 43 de Julio, sin perjuicio del estado de la cnusa, mandando reiterar el oficio ordenado anteriormente, Con fecha 14 de Julio, el Juez mandó saber al ejecutante el desistimiento de la queja interpuesta ante la Suprema Córte, y la oblacion hecha por medio de un cheyue, para que pidiera lo que correspondirso.
Con fecha 16, el ejecutante pidió se cobrase y se la entregúra el importe del chóque, y proveido de conformidad, el Procurador Frugoni recibió con fecha 21 los 33,000 pr.
m/e. importe del cheque ablado, ¿ón cuyo molivo el Juez con fecha 22 de Julio mandó suspender el oficio al Mininterio de la Guerra, por ser ya innecesario el embargo y el empleo de la fuerza; Con la misma fecha, 22 de Julio, el Procurador Frogoní espuso, que habiendo la Municipalidad pagado el capilal, eorrespondia y pedia su mandase practicar la Tinuiducion de los intereses y las costas, y sé mandasen regular sus honorarios y los de au letrado.
El Juez nombró regulador y que en seguida se hiciera la correspondiente planilla de contás 6 interesas.
Mabiendo el regulador estimalo en 600 ps. Ma. el honorarió del abogado Dr. Calderon y en 150 el del Procuendor Frugoni, el actuario hizó la correspondiente planila con un saldo en contra de la Municipalidad de 20,887 pa, m/e., cuya liquidacion se hizo saber ú los partes el dia 3 de Con fecha 5 del mismo, el Procurador Municipal, se presentó pidiendo que el Juzgado declarase que los honorárion y tostas cansadas en el escrito en que el ejeculante pidió ne relleruse oficio al Ministerio de la Guerra, no eran 4 esrgo de la Corporacion, y en caso omiso 4 denegado se lo con
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:387
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