titulo de derechos de esportación de frutos Menados, so veia en la necesidad de entabler formal demssda contra la mencionada Provincia, pidiendo se declarase inaplicablo al caso la ley de impuestos generales que para tal fin se había invocado, y se lo obligase en consecuencia ú devolver los 2887 pesos Muertes 90 centavos que habia pagado, con íuleroses y contas:
Corrido traslado: de la demanda, el Dr; D. Emilio D.
Cabral, por el Gobierno de Corrientes, pidió 4 la Suprema Corte 16 inbibiers del conocimiento de la cousa y ordenes al demandante ocurrir donde correspondiera, formando sobra esté articulo de prévio y especial pronunciamiento.
Dijo: que la recaudacion y percepcion de los impuestos municipales está encomendada esclusivamente 4 las municipalidades, quienes los perciben de acuerdo con lo que dispone la ley, Que el Poder Ejecutivo no puede entender un los reclamos que se entáblen por aplicaciones indebidas de la ley de impuestos. Que de esos reclamos conocen los Tribunales de Provincia demandando 4 los municipalidades como personas jurídicas.
Que fundado én estos principios el Gabierno de Cor rientes sé ha declarsiló incompetente para conocer en esta enuza, Que la ley orgánica de las municipalidades de campaña de la Provincia de Corrientes manda cobrar por la via de apremios sus impuestos.
Que por consiguiente no es cíerlo que el Gobierno de Corrientes haya obligado al Gerente de Santa María, al abono de que se queja sinó la municipalidad de Lavalle, por cuya razon el Gobierno no puede sor demandado, ni la Suprema Corte es competente para conocer dela causa, Que el uriículo de la ley general de impuestos aplicado on el caño ón cuestión, no establece un derecho de es
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1874, CSJN Fallos: 16:381
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-381
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 16 en el número: 381 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos