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Fallos: 16:389 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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de la Municipalidad, fuó presentado por lá parte y proveido indebidamente por el Juez de Seccion diez dias despues de haber dado el informe que so le pidió, y de conocer la órden de suspender todo procedimiento en esta cauña, se revoca: la resolucion apelada de foja noventa y una vuelta, y so devuelve al Juez de Seccion para que mande practicar nueva regulacion de los honorarios del Abogado y procurador del ejecutante, con esclusion de la que corresponde por dicho escrito, y so proceda en seguida conforme $ lo dispuesto por el artículo segundo del titulo segundo de la ley: sobre arancel para el pago de derechos procesales, Satisfáganse las costas y repónganse los sellos.

Satvanon M° be Canni, — José Bannos Pazos. —J. B. GOROsTIACA.

—J. Domncuez, —]]]—F

CAUSA LEXXIV.
D. Joué M' Son, contra D. Enrique Mass, por vendicion de cuentos y cobro de pesos.

Sumario.—10 El pago del saldo hecho por el comisio= nado constituye una escepcion perenturia contra la mecion del comilente por rendicion de cuentas y cobro de pesos,

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-389

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